Hace poco os hablaba sobe la interpretación de los contratos.
Una de las reglas más importante y que a veces no se valora el alcance que tiene es la siguiente:
“La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad”.
Está recogida en el art 1288 del Código Civil.
En algunos contratos me encuentro clausulas mal redactadas, confusas, o que tienen un doble sentido.
En estos casos la interpretación va ser favorable a la persona que no ha ocasionado esta oscuridad o falta de claridad en la citada clausula.
Aunque parezca teoría del derecho, tiene un gran sentido práctico.
En una consulta que me han hecho recientemente, una inmobiliaria ha perdido una comisión por haber creado confusión y tener una clausula oscura en un contrato.
El tema no es baladí.
Los contratos hay que redactarlos lo más claros posibles y que no de lugar a ninguna confusión sobre las obligaciones de las partes intervinientes en el mismo.
PD: Recuerda que tengo un membresía