En este email voy recordar una de las novedades más importantes que hubo en al año 2022 en el ámbito inmobiliario, en concreto el valor de referencia catastral, que es el valor mínimo que tiene que considerarse en las transmisiones de bienes inmuebles.
El valor de referencia catastral fue introducido por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude.
El valor de referencia es el determinado por el Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.
El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.
Este valor de referencia del Catastro es, desde del 1 de enero de 2022, la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), y del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).
El valor de referencia es la base imponible mínima que habrá que declarar en los citados impuestos, ya que si el valor declarado en la escritura es superior será este la base imponible del impuesto.
La ley del ITPAJD, como la del ISyD, presumen que el valor de referencia de Catastro se corresponde con el valor de mercado de los inmuebles.
En el caso de que el inmueble tenga un valor real inferior, es el contribuyente el que deberá probar y demostrar que dicho valor de referencia nada tiene que ver con el valor de mercado del inmueble.
Para ello, podrá valerse de cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo con un informe pericial adjuntado a la escritura de compraventa.
Es decir, la carga de la prueba se traslada al contribuyente.