VENTA DE VIVIENDA Y REINVERSIÓN

Es frecuente  vender la vivienda habitual para  proceder a la compra de otra vivienda  porque la gente quiere viviendas más grandes, luminosas, con balcón, terraza o jardín.

Si tenemos ganancia patrimonial en la venta esta no tributa, siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que se trate de la venta de una vivienda habitual y el beneficio se use para la compra de otra vivienda habitual.
  • La ganancia de la venta tiene que reinvertirse en el año de la venta o en los dos siguientes, o haber realizado la compra en los 2 años anteriores.
  • Si la casa que se compra es más barata, sólo se excluye la parte reinvertida, el resto si tributa como ganancia patrimonial.

La reinversión de la venta de vivienda habitual para comprar otra vivienda que será la habitual es una operación fiscal que puede suponer una ahorro importante para el contribuyente, ya que la tributación por ganancia patrimonial tiene un tipo que arranca en el 19 % y llega hasta el 27 %.