NO HAY DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE

El derecho de adquisición preferente está previsto en el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Se puede pactar la renuncia a este derecho del arrendatario al firmar el contrato de arrendamiento. 

Pero no procede el derecho de adquisición preferente (tanteo o retracto), aún cuando no se hay pactado la renuncia,  en los siguientes casos:

  • Cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble.
  • Tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

A pesar de ser una norma clara, todavía da lugar a muchas controversias y litigiosidad, por la falta de inclusión en los contratos, por no existir contrato por escrito, por irregularidades urbanística de la vivienda, por ser varios los inquilinos de una misma finca registral, etc

Como se dice en ámbitos cinéfilos, la realidad supera la ficción.