Los arrendamientos de temporada no están sometidos a las mismas normas que los arrendamientos de vivienda habitual, que son aquellos que están destinados a satisfacer la necesidad permanente de vivienda, según establece la LAU en el art. 2.
Pues bien una de las cuestiones más importante que se plantea en este tipo de alquileres es su duración.
En muchos sitios se dice que la duración máxima es la de 11 meses, pero sin justificación legal alguna.
La ley no establece nada al respecto, ni en cuanto al plazo mínimo, ni en cuento al plazo máximo.
Por tanto ¿ se puede realizar un alquiler de temporada con duración superior a 1 año?
La duración del contrato será la que acuerden las partes.
No hay ningún inconveniente siempre que se cumplan algunas condiciones.
Hay que especificar en el contrato la causa concreta del mismo, como por ejemplo:
- un trabajador que se desplaza a otra localidad por un plazo de 16 meses a desempeñar una actividad laboral.
- Un grupo de estudiantes que van a realizar un master durante 18 o 24 meses
- Una familia que realiza la reforma integral de su vivienda habitual y esta dura 14 meses, y alquilan una vivienda por ese periodo.
En el contrato debe de hacerse constar que no es la vivienda habitual y que sólo se contrata por ese periodo de tiempo determinado y por ese motivo.
Los inquilinos deben de seguir empadronados en su vivienda habitual, no en el piso arrendado.
CONCLUSIÓN: El contrato de alquiler de temporada puede tener una duración superior a 1 año siempre que está justificada la causa del mismo y así se haga constar en el contrato.