DOCUMENTOS PREVIOS A LA VENTA EN ESCRITURA PUBLICA

Hoy voy a hablar de lo que se conoce cómo precontrato,  reserva,   entrega de cantidad a  cuenta o contrato de compraventa con pacto de  arras.

Estos documentos hay que tener mucho cuidado al redactarlos, por qué puede causar un gran perjuicio al titular de la finca objeto de venta.

Un actual cliente mío hace un par de años vendía una casa rural por un precio aproximado de un millón de euros, llegó un interesado,  en este caso de otro país y le dijo que quería comprarla.

Realizaron una reunión en un bar y en un documento muy simple establecieron una reserva o precontrato con la entrega en efectivo de 1.000,00 €,  y comprometiéndose a firmar  Escritura pública de compraventa en un plazo aproximado de 6 meses.

Qué sucedió, pues que la persona interesada dejó de estarlo, por  circunstancias económicas o personales,  lo  desconocemos, y no dio la cara para resolver el documento que habían firmado -se marchó a  su país-.

En este caso el vendedor se quedó como se suele decir en términos  normales “enganchado”, ya que la persona que iba a comprar la finca no estaba interesada, pero tampoco le firmaba el documento de resolución del precontrato o reserva. No se establecieron las cláusulas adecuadas en el documento.

Esta situación impedía al vendedor poder realizar la venta a otra persona interesada, ya que podría incurrir en un caso de doble venta.

Al final, y transcurrido más de un año se pudo resolver el precontrato o reserva firmado tras varios requerimientos realizados al posible comprador.

Esta persona, en este caso, por no haber estado asesorado desde el principio sufrió un gran perjuicio, ya que tuvo la  propiedad paralizada durante 18 meses, y solo se pudo resarcir con la cantidad de 1.000,00 € que le habían entregado en el primer documento.

Por eso,  como reitero en numerosas ocasiones, es conveniente  estar asesorado en todos los trámites de las operaciones inmobiliarias, ya que hay un gran valor en  juego, y este asesoramiento tenerlo desde el principio, pues los documentos que se firman, bien sea  contrato privado,  documento de reserva, o cualquier otra denominación que se le dé tiene gran importancia en el devenir de una operación inmobiliaria satisfactoria.