¿Se puede segregar o dividir una finca o parcela?

En primer lugar debemos de distinguir si os encontramos ante una parcela ubicada en suelo urbano o rústico.

SUELO URBANO:  habrá que estar al desarrollo del plan urbanístico, y en su caso a la parcela mínima que establezca el plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias vigentes  para cada municipio.

SUELO RUSTICO: En el suelo rústico existe una normativa estatal recogida en el  art. 23 de la Ley 19/1995 de modernización de Explotaciones Agrarias, que  define la unidad mínima de cultivo como la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

Es decir se trata de una superficie que sea viable económica y agronómicamente.

Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.