Últimamente me están haciendo algunas consultas sobre la resolución del contrato de arrendamiento por necesidad del arrendador de recuperar la vivienda.
La ley de arrendamientos urbanos establece esta posibilidad, indica las personas a las que puede beneficiar, así como el procedimiento para llevarlo a cabo.
Requisito fundamental es que esta clausula esté establecida en el contrato de arrendamiento en el momento de su firma.
El problema que se plantea desde el punto de vista práctico es que el legislador solo ha establecido que haya necesidad para el arrendador (o las personas que establece la ley), pero no dice cuáles son los motivos o causas que dan lugar a esta necesidad.
En caso de que el arrendatario no esté de acuerdo en que exista esa necesidad, que sucede, pues que el arrendador se verá obligado acudir al juzgado para resolver la cuestión y todo ello con los inconvenientes de tiempo, dinero, etc qué supone acudir a la vía judicial.
La casuística es muy amplia, y por tanto, excepto en aquellos casos en que las circunstancias son muy claras como puede ser divorcio o separación, son los juzgados a través de sus resoluciones lo los que están manifestando si concurre o no la causa de necesidad alegada por el arrendador.
Como conclusión, es importante añadir la clausula en los contratos, pero también explicar al arrendador las consecuencias y el alcance de la misma.