El 24 de diciembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos.
Dicho RD da cumplimiento a lo exigido por el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024 sobre la obligación de informar de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la obtención de un “número único de arrendamiento”.
Por ello, las empresas y particulares que deseen ofrecer un alojamiento en régimen de alquiler de corta duración, NO PODRÁN comercializarlo a través de plataformas en línea sin el referido número único.
Este “número único de alquiler” o “código de comercialización” se obtiene a través del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles de España, dependiendo de si se trata de un alojamiento ubicado sobre un bien inmueble o sobre una embarcación.
Se puede solicitar ya, pero será obligatorio desde el 1 de julio de 2025.