En el caso de venta de una vivienda que esté arrendada (vivienda habitual) el arrendatario tendrá el derecho de adquisición preferente sobre la misma.
Pero este es un derecho renunciable, y por tanto las partes podrán pactar en el contrato de arrendamiento la renuncia por parte del inquilino al derecho de adquisición preferente.
Sino se establece de forma expresa la renuncia, el inquilino podrá ejercitar su derecho en la forma y condiciones que establece el art. 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Tendrá el inquilino el derecho de tanteo si se le comunica por el vendedor, y en caso de no realizarse esta comunicación, tendrá el derecho de retracto que podrá ejercitar conforme a lo prevenido en el art 1518 del Código Civil.
Este derecho es preferente, salvo el derecho de retracto reconocido al condueño de la vivienda, o al convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad a la hora de formalizarse el contrato de arrendamiento.
El Registrador de la Propiedad no inscribirá la venta de una vivienda arrendada, sino se han realizado las comunicaciones previstas en la Ley.
Mi consejo para los arrendadores , es que al formalizar el contrato de arrendamiento incluyan de forma expresa la cláusula de renuncia del derecho de adquisición preferente.