LOS MASC SON OBLIGATORIOS ANTES DE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL

MASC significa Medios Adecuados de Solución de Controversias y se refiere a mecanismos extrajudiciales para resolver conflictos sin necesidad de ir a juicio, como la mediación, la conciliación o la negociación. 

La  Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia estableció este mecanismo como paso previo para interponer una demanda en el Juzgado. (Entrada en vigor el 3 de abril de 2025)

Es un requisito de procedibilidad, y el efecto de su no realización es la inadmisión de la demanda.

En los procedimientos relacionados con materias inmobiliaria (desahucios, reclamación de cantidad, demanda por extinción del contrato,  propiedad horizontal…) es necesario realizar un MASC.

Por tanto recuerda que si tienes que interponer una demanda o vas a hacerlo en el futuro se tiene que realizar un MASC antes de acudir a la vía judicial.

En mi opinión, y por la experiencia que llevo, es una pérdida de tiempo y de dinero (para el cliente), y sólo beneficia al incumplidor.