PAGO DEL IBI Y LA TASA DE BASURA

El Tribunal  Supremo establece en la sentencia 1637/2025 de 17 de noviembre de 2025,  que si los arrendatarios se comprometen por contrato al pago de estos tributos deben cumplirlo, independientemente de que en la cláusula conste o no el precio concreto a asumir, ya que de lo contrario se podrá instar el desahucio.

No se le aplica por tanto el art. 20.1 de la LAU que en su párrafo cuarto establece que:“

“Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”

La sentencia en uno de sus fundamentos de derecho dice:

“En el caso que juzgamos, en el contrato se previó de manera expresa que los arrendatarios asumían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron el primer año, pagando las cantidades correspondientes atales conceptos. Tal pacto es válido y, puesto que, de acuerdo con los hechos acreditados por la sentencia recurrida a la vista de los recibos aportados por la actora, los importes anuales se encuentran individualizados para la vivienda arrendada, no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato”.

En este caso no comparto el criterio del Tribunal Supremo, porque independientemente que se considere que dichos importes están individualizados, lo que si es cierto  es que la parte arrendataria los desconoce, por lo que creo que en aras a la buena fe contractual y la seguridad jurídica,  debería  de hacerse constar el importe de los mismos en el contrato, o al menos aportar una copia de los mismos como anexo.

El conocer con claridad las obligaciones de cada parte creo que beneficia a la relación arrendador – arrendatario, y no supone ningún esfuerzo para el arrendador establecer esa cantidad con claridad en el contrato, y así el arrendatario conoce el importe de la obligación que tiene que abonar.

Adjunto el texto de la sentencia.