La ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia modifica numerosas normas, entre ellas la Ley de Propiedad Horizontal.
Se añade un apartado 3 al artículo séptimo, con la siguiente redacción:
«3. El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice la actividad del apartado anterior, sin que haya sido aprobada expresamente, la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.»
Por tanto se establece un requisito previo para poder tener un piso turístico, que es la autorización de la Comunidad de Propietarios, que deberá de ser aprobada en Junta de Propietarios por mayoría de 3/5, que a su vez representen 3/5 de las cuotas de participación.
Esta modificación de la Ley de Propiedad Horizontal entrará en vigor el 3 de abril de 2025.
A esto hay que sumarle las restricciones y limitaciones que están siendo impuestas por las Comunidades Autónomas y por los Ayuntamientos.