LAS NOTIFICACIONES EN EL ARRENDAMIENTO

En la relación entre inquilino y propietario normalmente hay que realizar varias notificaciones mientras dure el alquiler.

Aparte de los plazos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, que aconsejo cumplir con suficiente antelación, está la forma de realizar de las mismas.

No es lo mismo comunicar una subida de renta anual que la finalización del contrato.

Es conveniente indicar en el contrato de alquiler un teléfono y una dirección de correo electrónico para la comunicación con el inquilino.

Podemos comunicar por ejemplo la actualización  de la renta  por email, siempre intentando que el inquilino responda pidiéndole una confirmación de la recepción del correo.

Aconsejo enviar un correo un par de meses antes recordando la actualización de la renta para el mes tal y después, cuando tengamos la cuantía, según el índice a aplicar (IPC o IRAV), realizar una nueva comunicación.

Las notificaciones importantes,  como son la comunicación de fin del contrato  por transcurso de 5 años, es conveniente realizarlas mediante un medio que permita dejar constancia del contenido del mensaje.

El mejor medio es mediante un buro-fax con acuse de recibo y certificación de texto.

En los hechos importantes aconsejo utilizar  la empresa Correos,  por que tiene más fuerza a la hora de tener que utilizarla en un procedimiento judicial como prueba.

Pd: Recuerda que tengo una membresía