La respuesta es sí. Pero en ningún caso lo recomiendo.
Todavía se dan casos en los que la relación arrendaticia se pactó de forma verbal.
El no reflejar la relación arrendaticia por escrito suele dar problemas, porque son muchos los elementos que deben de plasmarse en un contrato.
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece en su art 37:
Artículo 37. Formalización del arrendamiento.
Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento.
En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.
Por tanto, si una de las partes lo exige hay que formalizar el contrato por escrito, al menos con el contenido mínimo que establece el citado artículo.
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