En la nota de prensa 8/2025 , de 29 de enero de 2025, se comunica una resolución del Tribunal Constitucional en relación a un recurso contra la ley de vivienda que fue presentado por el grupo parlamentario popular.
La sentencia examina varias cuestiones:
En relación a las cuestiones competenciales desestima toda la que se han producido en el recurso.
También desestima la impugnación referida en la ley de vivienda, sobre la información mínima que la persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda en oferta podrá requerir antes de la formalización del contrato, porque entiende que resulta encuadrado en el título competencial del artículo 149. 1.8 de la Constitución.
En relación a la disposición final 3 de la ley que impone una modulación de la renta del contrato de arrendamiento de vivienda en la zona de mercado residencial tensionada, la sentencia aprecia una relación razonable equilibrio justo entre los medios empleados y la finalidad pretendida la medida afecta el derecho de propiedad sobre la vivienda pero no vulnera el contenido esencial del mismo. La restricción no es irrazonable ni desproporcionada.
Sin embargo si considera inconstitucionales diversos aspectos que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los requisitos que se establecen para la admisión a trámite de la demanda de recuperación de la posesión y de inicio de la vía de apremio de la subasta de bienes inmuebles. En este caso se refería al requisito que tenía que acreditar el demandante que es gran tenedor, de que la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica. La sentencia entiende que las medidas no resultan razonables y proporcionales.
Habrá que esperar al texto de la sentencia para conocer el alcance concreto que va a tener la misma.