EL ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA

Una de las cuestiones que dan lugar a más problemática en el ámbito del alquiler,  es la de los arrendamientos de temporada, sobre todo cuando se utiliza esta figura para enmascarar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.

El elemento fundamental de un arrendamiento de temporada es que la vivienda no se destina a vivienda habitual y permanente del arrendatario.

El alquiler se realiza para cubrir la necesidad de vivienda por un tiempo concreto (ejemplos: maestro durante un curso escolar, estudiantes universitarios durante un curso o un master, temporada de verano, temporada de esquí, trabajador para la realización de una obra, contrato de un interino por un tiempo determinado…) 

Según el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) se considera alojamiento de temporada “los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporadas, para una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualesquiera que sean las personas que los celebren”.

Los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil

Los arrendamientos de temporada no tienen un límite máximo o mínimo de duración del contrato, y sus condiciones quedan sometidas a lo que acuerden las partes. (Puede ser de 3 meses, 6 meses, 18 meses, 24 meses, etc…)

El hecho de establecer un contrato de vivienda por 11 meses no hace como alguna gente cree que esté sea de temporada; por contra establecer una duración de 18 meses no hace que el contrato sea de vivienda habitual.

El elemento fundamental del contrato de alquiler de temporada es la causa del mismo y está debe de estar claramente reflejada en el contrato.