CONTRATO DE RESERVA

Muchas veces si queremos comprar un piso e interviene una agencia inmobiliaria,  se firma un documento denominado contrato o documento de reserva.

Se trata de un contrato atípico, es decir no se encuentra regulado por la normativa, y no se debe de confundir con otros contratos que en realidad son auténticos contratos de compraventa.

El auténtico contenido del contrato de reserva debería estar limitado, por parte del reservante (agencia) al cese de la comercialización durante un período determinado, normalmente con una compensación, para que el reservatario (comprador) pueda proceder a la revisión del inmueble y decidir si desea realizar una oferta o no.

El plazo de reserva suele ser pequeño, de entre 7 a 15 días, y la cantidad entregada por el reservatario también suele ser reducida.

El motivo de la firma de este tipo de documentos puedes ser que el posible comprador no esté totalmente seguro de la compra, que quiera estudiar la viabilidad de una inversión, que se quiera asegurar    tener la financiación, etc

Si el reservatario no decide comprar el inmueble pierde la cantidad entregada por la reserva, y el vendedor se queda con la misma en compensación por los perjuicios ocasionados por no haber tenido ese inmueble en venta durante ese periodo.

Si decide comprar el inmueble la cantidad entregada en concepto de reserva se considera como parte del precio de la compraventa.

Estas clausulas se deben de establecer en el documento o contrato de reserva.

En algunas consultas realizadas por clientes he analizado documentos o contratos de reserva realizados por inmobiliarias  que son auténticos contratos de compraventa.