El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la norma que regula el valor de referencia catastral.
El Auto del TSJ de Andalucía (del 5 de mayo de 2025, recurso 385/2024) señala que “el empleo de un método de cálculo masivo, que se basa en una metodología críptica, inasequible para el contribuyente medio, cuyos parámetros no están contenidos en ninguna ley, que descansa en una muestra escasamente representativa de transacciones, originariamente desconsideradas a efectos fiscales en el ejercicio precedente, y que no obstante, de forma paradójica, el Catastro incorpora al cálculo del valor medio para el ejercicio subsiguiente, método que en su universalidad ignora sistemáticamente elementales rasgos singulares de los inmuebles de vital trascendencia para la determinación del valor mercado de los mismos (superficie útil, calidad de los materiales, grado real de conservación, dependencias anejas, instalaciones accesorias…), sólo puede ofrecer resultados objetivamente alejados de la realidad del valor del bien inmueble dando lugar a situaciones absurdas en las que en una misma área homogénea de valoración coincida el valor de referencia de dos inmuebles cuyas características y estados sean manifiestamente dispares”.
Las consecuencias jurídicas de una posible declaración de inconstitucionalidad del valor de referencia catastral son bastantes importantes, pero eso lo comentaré en otro post.