En la actualidad sucede aún que muchas fincas o inmuebles no están inscritas en el Registro de la Propiedad, siendo está circunstancia poco habitual en las ciudades pero más habitual en los pueblos, tanto de fincas rústicas como de inmuebles urbanos, muchas veces realizados como promotor por la persona propietaria.
Desde que se crearon los Registros de la Propiedad estos han tenido una doble meta, por un lado conseguir que todos los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios estén registrados, y por otro que la descripción que se haga gastos en el registro coincida plenamente con la realidad física del inmueble o derecho real inmobiliario.
Pero a veces sucede que un bien inmueble no está registrado para ello hay que proceder a uno de los procedimientos que establece la Ley Hipotecaria para acceder al registro.
Uno de ellos es la inmatriculación por doble título, que tiene que cumplir los siguientes requisitos:
Que sean títulos transmisores de propiedad.
Que el título incorpore certificación catastral descriptiva y gráfica
Que se cumplimenten los correspondientes edictos que establece la Ley Hipotecaria
Por último queda la función calificadora del Registrador de la Propiedad. La inmatriculación por doble título es un procedimiento simple que puede dar lugar a la inscripción del bien inmueble pero que debe de cumplir determinados requisitos en cada uno de los pasos que hemos establecido