La obligación del vendedor no termina con la entrega de la cosa, sino que este tiene que responder ante el vendedor en los casos que se conocen como saneamiento, de los que se derivan dos figuras:
- Garantía por evicción, que asegura la posesión pacífica de la cosa.
- Garantía por vicios ocultos, que asegura la posesión útil.
Los vicios pueden ser jurídicos, que consisten en una grave limitación del derecho transmitido (por ejemplo, la existencia de una servidumbre no aparente) o de hecho, si se trata de defectos intrínsecos a la cosa vendida.
Los vicios ocultos deben reunir las siguientes características: ser ocultos o encubiertos, desconocidos del comprador, nocivos a la utilidad de la cosa y anteriores a la venta.
El Código Civil da la posibilidad ejercitar la acción de saneamiento, de la que caben tres posibilidades:
- La acción redhibitoria. El comprador desiste del contrato y se le abonan los gastos causados
- La acción quanti minoris. El comprador rebaja el precio de lo abonado, siempre determinado por informe pericial o mutuo acuerdo
- La acción de daños y perjuicios. Si el vendedor conocía los vicios y actúa de mala fe, el comprador aparte de pedir la resolución de l contrato puede pedir los daños y perjuicios causados.
En el caso de que el comprador tenga la consideración de consumidor tiene una mayor protección, tal y como está previsto en la Ley General de Consumidores y Usuarios.