En las fincas rústicas también existe un derecho de adquisición preferente, en ese caso conocido como derecho de retracto de colindantes.
Está regulado en el art. 1523 del Código civil, y el Tribunal Supremos ha establecido los requisitos que se tienen que dar para que se pueda ejercitar:
1- Ser propietario de finca rustica colindante. No arrendatario o usufructuario.
2- Que la finca objeto de venta sea una finca rustica y destinada a explotación agrícola, ganadera o forestal.
3- La finca objeto de venta tenga una superficie inferior a una hectárea
4 – Las fincas no tiene que estar separadas por arroyos, acequia, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.
5- Que el comprador sea a su vez sea colindante de la propiedad.
6 – El plazo para su ejercicio es de nueve días contados desde la inscripción en el Registro de la Propiedad o desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. Por último decir que hay un retracto especial recogido por la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias cuando el retrayente es titular de una explotación agraria prioritaria