En los últimos días ha habido titulares de noticias en los que se decía que había una nueva ley contra la ocupación o que se iba a desalojar en 15 días a los que ocupan una vivienda.
Nada más lejos de la realidad, lo único que hay es que en una enmienda de una Ley que se está tramitando, en la que se han introducido los delitos de allanamiento de morada y usurpación (estos delitos son los que se refieren a la ocupación de viviendas) para ser tramitados por el procedimiento de enjuiciamiento rápido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Pero hay varias cuestiones:
- Defectos de técnica legislativa, que habrá que ver cómo se soluciona en la ley
- Los juicios rápidos no son tan rápidos, pueden durar perfectamente un año o más (una cosa es la norma y otra la realidad)
- ¿Qué pasa si hay menores o están es situación de vulnerabilidad?
- ¿Qué facultades van a tener las fuerzas y cuerpos de seguridad?
El Senado ha rechazado la propuesta legislativa, porque además afectaba a la modificación de otras normas.
Para que haya una solución sobre la ocupación se debe de actuar como se hace en algunos países de Europa.
- Los ocupas deben de ser desalojados en el plazo de 72 horas; se puede establecer perfectamente a través de medidas cautelares
- Las penas se deben de incrementar para disuadir a las personas de realizar el acto delictivo (hay una sensación de impunidad alarmante)
Pero además se debe de actuar frente al fenómeno de la inquiocupación, que es la que más afecta a los pequeños propietarios, y dar más facultades a las fuerzas del orden y definir claramente su actuación.
La sensación que hay en la sociedad es que es un problema al que no se le quiere dar solución, y seguimos en una sensación de inseguridad jurídica que hace cada vez más difícil resolver el problema de la vivienda.