UTILIZACIÓN EN EXCLUSIVA DE UN BIEN EN  PROINDIVISO

Una de los asuntos que se plantea en el despacho de forma recurrente es la utilización en exclusiva de un bien que pertenece en proindiviso por uno sólo de los copropietarios.

Los casos más habituales derivan de  las herencias, también cuando se disuelve un matrimonio o unión de hecho, y  cuando se extingue un negocio conjunto y uno de los socios se queda en el inmueble.

La pregunta en cuestión es: ¿ Tengo derecho a que me indemnice por la utilización en exclusiva del bien por parte de otro copropietario?

La respuesta es sí, pero deben de concurrir dos requisitos:

  • El primero es que el copropietario que usa el bien impida el  ejercicio del derecho de uso  a los otros copropietarios.
  • El segundo es que conste la voluntad manifiesta que está utilizando el bien en exclusiva en contra de nuestra voluntad.

Si la situación no se resuelve de forma amistosa,  hay que plantear ante los Juzgados la acción de extinción de condominio.

Para resolver cuestiones como está y la forma de realizarlo tengo una membresía.