Cuando termina la duración del contrato y las prórrogas previstas, el contrato entra en lo que se denomina tácita reconducción.
Actualmente , en el caso del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, la duración sería de 5 años si es persona física el arrendador, y de 7 si es persona jurídica.
Posteriormente entraría el contrato en prorroga legal hasta por un periodo de 3 años.
Una vez pasados estos plazos, el contrato entra en tácita reconducción , es decir hay un contrato nuevo con las mismas condiciones que las anteriores, excepto en la duración.
La duración del contrato se establece en el art 1581 del Código Civil, y está dependerá de cómo esté establecida la renta en el mismo.
Artículo 1581.
Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.
Muchas personas creen que cunado llega el contrato a la tácita reconducción la duración del nuevo contrato es de un año, y no es así, depende de como esté establecida la renta en el contrato.
La manera de redactar la clausula que establece la renta en el contrato es importante, porque puede afectar a la duración de mismo si se llega a la tácita reconducción.
PD: Tengo un curso de arrendamientos urbanos