¿ QUIÉN PAGA EL IBI EN CASO DE VENTA?

Una cuestión que a veces las partes desconocen, pero que ya es pacífica en su aplicación.

El impuesto de bienes inmueble ( contribución) es un impuesto que recae sobre la finca y que se devenga de forma anual.

La Administración gira el impuesto a la persona física o jurídica que es titular de la finca el día 1 de enero del año corriente.

¿ Qué sucede  si en mitad del año se vende la propiedad ?

Las partes pueden pactar quién se hará cargo del IBI correspondiente a esa anualidad.

En ausencia de pacto,  la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2016,  fijo como doctrina jurisprudencial que en caso de venta de un inmueble, salvo que haya un acuerdo distinto entre las partes, la ley debe interpretarse en el sentido de que el vendedor que abone el IBI puede repercutir la parte proporcional al comprador en función del tiempo que va a disfrutar el inmueble.

El Tribunal Supremo en este caso se refería aún piso (inmueble urbano) pero por analogía se debe de extender a cualquier clase de ver inmueble que devengue el citado impuesto, cómo son las fincas rústicas.