Recientemente me he encontrado en algunos contratos de compraventa que se establecen un plazo breve para firmar la escritura pública, atendiendo a las circunstancias del caso.
En un contrato se establecía el plazo de 3 meses para otorgar la escritura pública, cuando se necesitaba autorización judicial para que se pudiera vender el bien. Tal como están los Juzgados, es casi imposible que de tiempo para ello.
En otro caso reciente, se establecía el plazo de un mes para otorgar la escritura de compraventa, cuando uno de los propietarios había fallecido y sus herederos tenían que hacer la adjudicación de herencia.
Y por último, un caso en el que uno de los vendedores estaba en el extranjero y tenía que enviar un poder o venir a firmar, y no era tan fácil porque estaba en un país de sureste asiático.
Por eso es muy importante a la hora de establecer el plazo para firmar la escritura pública atender a las circunstancias del caso , y establecer las cláusulas y condiciones necesarias para que esta se pueda realizar sin problema, y así evitar litigiosidad futura.
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