LAS PROHIBICIONES DE DISPONER

Las prohibiciones de disponer son una limitación o restricción a la facultad dispositiva que integra el contenido de un derecho subjetivo.

En materia inmobiliaria son restricciones a la facultad de transmitir o constituir gravámenes sobre un bien de nuestra propiedad.

Las prohibiciones de disponer pueden ser:

  • Por  su amplitud,  absolutas, cuando afecta a todas las personas, o relativas, cuando prohíben que la enajenación se realice a favor de determinadas personas.
  • En base a su  extensión, pueden ser perpetuas y temporales. Las perpetuas no están admitidas en nuestro derecho,  lo cual no impide que puedan establecerse de forma vitalicia.
  • También pueden ser  generales, que impiden realizar cualquier acto, y concretas, que prohíben un acto determinado.

Las prohibiciones de disponer tiene diversos origen:

  • Legales : :Las establecidas por la Ley, que sin expresa declaración judicial y administrativa tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán inscripción separada y especial y surtirán sus efectos como limitaciones legales del dominio.
  • Judiciales y administrativas: Las que tengan su origen inmediato en alguna resolución judicial o administrativa serán objeto de anotación preventiva.
  • Voluntarias: Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales y demás actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez».

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