Las prohibiciones de disponer son una limitación o restricción a la facultad dispositiva que integra el contenido de un derecho subjetivo.
En materia inmobiliaria son restricciones a la facultad de transmitir o constituir gravámenes sobre un bien de nuestra propiedad.
Las prohibiciones de disponer pueden ser:
- Por su amplitud, absolutas, cuando afecta a todas las personas, o relativas, cuando prohíben que la enajenación se realice a favor de determinadas personas.
- En base a su extensión, pueden ser perpetuas y temporales. Las perpetuas no están admitidas en nuestro derecho, lo cual no impide que puedan establecerse de forma vitalicia.
- También pueden ser generales, que impiden realizar cualquier acto, y concretas, que prohíben un acto determinado.
Las prohibiciones de disponer tiene diversos origen:
- Legales : :Las establecidas por la Ley, que sin expresa declaración judicial y administrativa tengan plena eficacia jurídica, no necesitarán inscripción separada y especial y surtirán sus efectos como limitaciones legales del dominio.
- Judiciales y administrativas: Las que tengan su origen inmediato en alguna resolución judicial o administrativa serán objeto de anotación preventiva.
- Voluntarias: Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones matrimoniales y demás actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la legislación vigente reconozca su validez».
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