En el día de ayer comentaba que el Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Pero, ¿qué efectos puede tener una declaración de inconstitucionalidad del valor de referencia catastral?
El efecto probablemente sea similar al que tuvo la sentencia que declaró inconstitucional el sistema existente de la plusvalía (Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021 de 26 de octubre de 2021), es decir expulsa a las normas inconstitucionales del ordenamiento jurídico, pero limita el alcance de la misma.
En concreto la sentencia sobre la plusvalía establecía que sólo podían reclamar su devolución aquellos contribuyentes que hubieran iniciado un procedimiento de devolución ante la Administración Tributaria. No permitía reclamar, a quién hubiera dejado decaer su derecho o aquellos casos que habían reclamado, pero la resolución era ya firme.
La posibilidad de que la Sentencia que pueda dictar el Tribunal Constitucional establezca un alcance limitado, es lo que ha conducido a que muchos asesores fiscales recomienden, que las personas que se hayan visto perjudicadas por la regulación del valor de referencia catastral inicien los trámites para reclamar ante la Agencia Tributaria.
Una consulta a tiempo evita problemas