El Tribunal superior de justicia de Aragón concluye que el consumo eléctrico de una vivienda puede ser una prueba especialmente objetiva y relevante para determinar si una persona reside o no en un inmueble.
Así lo ha establecido en la sentencia 448/2025 de 6 de octubre, en la que establece que la vivienda no es residencia habitual y por tanto ha de imputarse como rente inmobiliaria.
Esta valoración también sirve para aquellos casos en los que el impuesto de transmisiones patrimoniales está bonificado, pero condicionado a que la vivienda adquirida sea vivienda habitual durante al menos tres años desde su adquisición o su ocupación efectiva en el plazo de 12 meses.
Esta sentencia distingue de lo que son pruebas meramente formales (nota simple, empadronamiento, póliza de seguro de hogar, etc), de pruebas objetivas y relevantes que acreditan un hecho.
Adjunto la sentencia:
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