Ley Orgánica 1/2025 introdujo la obligatoriedad de acudir a un MASC (medios adecuados de solución de controversias) antes de interponer una demanda judicial.
Es un requisito de procedibilidad en los procedimientos que está previsto (que son la mayoría), esto quiere decir que si no se acredita su realización no se admite la demanda.
Hay diversas formas de llevar a cabo el MASC (mediación, oferta vinculante, negociación…)
La mayoría de las Audiencias Provinciales están admitiendo el buro fax como medio válido para tener por acreditado este requisito, cuando el medio por el que se realiza el MASC es la negociación o la oferta vinculante.
Los argumentos que utilizan son fundamentalmente:
- el burofax es un documento que acredita la fecha de remisión, la fecha de recepción, la identidad de ambas partes, el contenido de la propuesta o invitación de negociación y permite al demandado acceder a su contenido íntegro, por lo que puede considerarse un intento válido de negociación de buena fe.
- no puede ampararse una conducta pasiva del destinatario para frustrar los efectos jurídicos de una comunicación fehaciente, pues no es posible que la eficacia de un acto jurídico penda de la voluntad del requerido.
- Aunque el buro fax no sea recogido por el destinatario, o este no conteste en el plazo de 30 días, se entiende que se produce la realización sin éxito del MASC, y por tanto el cumplimiento del requisito de procedibilidad.
INMOBILIARIO 365
Un mensaje diario en tu WhatsApp con una clave legal, un consejo práctico o una actualización normativa.
1 criterio jurídico al día durante 365 días.