DONACIÓN A UNA ENTIDAD SIN FINES LUCRATIVOS Y PLUSVALÍA

Hay muchas personas que,  bien en vida o cuando fallecen, quieren dejar bienes a fundaciones que persiguen el interés general y que no  tienen  fines lucrativos.

Si el bien que se deja es un bien inmueble urbano surge la duda de si tienen que pagar plusvalía.

Las Fundaciones son consideradas como entidades sin fines lucrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la “Ley 49/2002”), siempre y cuando cumplan una de requisitos que se establecen en el artículo 3 de la Ley y que se refieren, principalmente, a su actividad, destino del patrimonio y organización interna.

La Ley 49/2002 , en su  artículo 15.3 de la Ley 49/2002 establece lo siguiente:

“3. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos correspondientes cuando la obligación legal de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre una entidad sin fines lucrativos.

Por tanto, las fundaciones  no tienen que pagar plusvalía en el caso de que reciban bienes inmuebles vía donación o  vía herencia.