A la hora de vender una finca que se halla enclavada en un espacio natural protegido (por ejemplo parque natural, parque nacional, ….), la Administración tiene derecho de tanteo y retracto sobre la misma.
Son las comunidades autónomas las que tienen la competencia en esta materia, y será por tanto a la correspondiente consejería a la que habrá de realizar la comunicación.
La comunicación puede ser previa (derecho de tanteo), y un vez presentada habrá que esperar el plazo de ejecución que tiene la Administración, o puede realizarse a posteriori, una vez realizada la transmisión de la finca.
El derecho de retracto suele tener un plazo de ejecución de un año desde su comunicación.
Esta comunicación a la consejería correspondiente es requisito necesario para que el Registrador proceda a inscribir la finca en el Registro de la Propiedad.