La publicación del Real Decreto Ley 8/2026 está suscitando una amplia discusión en todos los medios respecto a la medida relativa a la prórroga de los contratos:
Hay dos posturas en relación a sus efectos:
1 – EFECTO HASTA EL 31-12-2027: La prórroga se solicita ahora por el inquilino (es obligatoria para el arrendador) y tiene efecto para todos los contratos cuyo plazo de vencimiento sea hasta el 31 de diciembre de 2027. Este prórroga se mantendría aunque el Real Decreto Ley no sea convalidado por el Congreso y por tanto derogado. Por ejemplo un contrato que cumpla el 30 de octubre de 2027, se prorrogaría hasta el 30 de octubre de 2029.
2- EFECTO DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO LEY: La prorroga se solicita ahora, pero en el caso de que el Real Decreto Ley no se convalide deja de producir efecto, y por tanto sólo afectaría a los contratos que venzan entre la entrada en vigor y su derogación.
REAL DECRETO LEY (ART 86 DE LA CONSTITUCIÓN)
Lo que si hay que tener claro es lo que supone un Real Decreto Ley:
La norma se aprueba por el Gobierno y se publica en el BOE, tiene plenos efectos desde su entrada en vigor.
Debe de ser convalidado o derogado en el plazo de 30 días por el Congreso.
Mientras está vigente despliega todos sus efectos.
La norma si no se convalida, se deroga.
He oído y leído en algunos sitios que la norma se anula, y que por tanto no tiene ningún efecto, y es cómo si no hubiera existido. Esto es totalmente incierto.
¿Qué postura consideras que es la correcta?
La 1 o la 2.