Desde el pasado 12 de agosto de 2025 es necesario tener el certificado de eficiencia energética para realizar una tasación hipotecaria.
Así lo establece la Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.
Esta norma se publicó en el BOE de 12 de junio de 2025 , y la entrada en vigor es de dos meses después de su publicación.
Por tanto, si vas a comprar una vivienda y van a proceder a tasarla porque tienes pensado pedir un préstamo con garantía hipotecaria, tendrás que facilitar el CEE al perito tasador. (Deberá de entregarlo la parte vendedora)
Esta orden también establece que las certificaciones registrales y catastrales no podrán tener una antigüedad superior a tres meses.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/06/12/pdfs/BOE-A-2025-11815.pdf
PD: Para tener asesoramiento y acompañamiento permanente tengo una membresía llamada el CLUB ABOGADO DE INMOBILIARIO