Hay muchas ocasiones en la que una pareja compra una vivienda antes de contraer matrimonio.
En algunos casos una parte aporta más dinero que la otra, pero la casa se pone a nombre de los dos al 50 %.
Pero, ¿qué sucede si un tiempo después de haber contraído matrimonio la pareja se divorcia?
Te comento una sentencia del Tribunal Supremo que trata de la consideración que tienen las cantidades aportadas privativamente por una de las partes para la compra de una vivienda en común, realizada con anterioridad al matrimonio.
Los puntos fundamentales son:
- Compra en copropiedad de la vivienda anterior al matrimonio
- Aportación de dinero privativa por parte de una de las compradoras
- Posterior divorcio y liquidación de gananciales
- Hay un derecho de crédito de la aportante del dinero privativo para la compra de la vivienda
- Crédito personal contra la excónyuge y no crédito contra la sociedad de gananciales
- El importe del crédito es del 50 % de la cantidad abonada, ya que el otro 50 % es su aportación.
- Doctrina del Tribunal Supremo . La sentencia es la 319/2023 de 28 de febrero.