Últimamente he tenido dos consultas sobre la responsabilidad del vendedor de una vivienda de obra nueva.
En ambos casos se trataba de viviendas que se habían realizado sobre el año 2008 pero que no se llegaron a terminar.
Una sociedad las adquiere posteriormente, y realiza las conocidas como obras de adecuación para obtener la correspondiente licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad
En estos casos nos encontramos que el vendedor no tiene la figura de promotor, y además no existe seguro decenal que responda por los vicios de la construcción con los plazos y garantías que establece la Ley de Ordenación de la Edificación.
La garantía que va a tener el comprador es la siguiente: el vendedor se compromete por contrato a responder por las obras de adecuación, y además tendrá que responder como vendedor de un bien inmueble, pero en ningún caso como promotor
Por tanto la responsabilidad que tiene el vendedor es la que establece en su regulación el Código Civil, en ningún caso la que establece la Ley de Ordenación de la Edificación.
Esta situación limita las garantías del comprador, ya que entre otras cosas no va a tener el correspondiente seguro decenal, que por ejemplo responda de los vicios estructurales
Algunos autores manifiestan qué debería de regularse estas situaciones en garantía del comprador, y que el vendedor tenga algún tipo de seguro que dé cobertura al comprador de forma similar a como lo hace el seguro decenal.
Es muy importante conocer la garantía que tenemos cuando compramos un bien inmueble con estas características.