ARRENDAMIENTOS RUSTICOS: ¿Es legal pactar la renuncia a la prórroga del contrato del art. 12 de la LAR?
En el día de hoy hablo de los arrendamientos rústicos, en este caso la regulación está en el artículo 12 de la ley de arrendamientos rústicos que establece: “El arrendador, para recuperar la posesión de las fincas al término del plazo contractual, deberá notificárselo fehacientemente al arrendatario con un año de antelación. De lo contrario, … Leer más