LA INMATRICULACION DE FINCAS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

En la actualidad sucede aún que muchas fincas o inmuebles  no están inscritas en el Registro de la Propiedad, siendo está circunstancia poco habitual en las ciudades pero más habitual en los pueblos, tanto de fincas rústicas como de inmuebles urbanos, muchas veces realizados como promotor por la persona propietaria.

Desde que se crearon los Registros de la Propiedad estos han tenido una doble meta, por un lado conseguir que todos los bienes inmuebles y derechos reales inmobiliarios estén registrados,  y por otro que la descripción que se haga  en el registro coincida plenamente con la realidad física del inmueble o derecho real inmobiliario.

            El trámite de  inscribir una finca por primera en el Registro de la Propiedad se llama inmatriculación, y su procedimiento está regulado en la Ley Hipotecaria.

El artículo 201 de la LH dice que “la inmatriculación que no estén inscritas a nombre de persona alguna se practicará:

a) mediante expediente de dominio;

b) título público de su adquisición, complementada por acta de notoriedad cuando no se acredite de modo fehaciente el título adquisitivo del transmitente o enajenante;

c) expediente de dominio del 206, solo en los casos que en el mismo se indican”.