Al pedir una nota simples de una vivienda, a veces nos encontramos con algunas de estos derechos inscritos.
El derecho de usufructo es el más conocido y el más habitual, pero los otros dos son derechos que se dan cada vez menos.
Pero ¿cuál es la diferencia entre ellos?
El derecho de usufructo según el Código Civil (art 467) da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
En relación a una vivienda, si tienes el usufructo puedes disfrutarla o puedes alquilarla si lo deseas, es decir tienes derecho a sus frutos.
El derecho de uso (Art. 524) da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.
El derecho de habitación (art 525) da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
Hay una diferencia fundamental con el usufructo, y es que los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
El derecho de uso y habitación, tal y como se conciben en el Código Civil, están desfasados, de ahí su escasa utilización en la actualidad.
Sin embargo el usufructo sigue plenamente vigente, sobre todo en derecho de sucesiones, y por el incremento que se está produciendo de la venta de la nuda propiedad de viviendas.