CATALUÑA: ACREDITACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS SUSCRITOS CON CARÁCTER TEMPORAL

El pasado 31 de diciembre de 2025 se publicó en el  Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo

Esta ley modifica varios artículos de la  Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Establece varias  modificaciones de los arrendamientos temporales, en concreto la aplicación de  las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la fianza, las garantías, la determinación y actualización de la renta, la elevación de la renta por mejoras y la asunción de gastos generales y servicios individuales.

En segundo lugar, algo que yo recomendaba siempre a mis clientes, que es la obligación de dejarse constancia de la finalidad del contrato y su acreditación documental.

La documentación acreditativa debe depositarse junto  con la fianza en el registro correspondiente

Por último, y muy importante, es que si no se cumplen estos requisitos,  se presume que el arrendamiento tiene una finalidad de vivienda  permanente si en el registro  correspondiente no consta acreditado un uso distinto al de vivienda.

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