El pasado 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo
Esta ley modifica varios artículos de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.
Establece varias modificaciones de los arrendamientos temporales, en concreto la aplicación de las normas de los arrendamientos de vivienda relativas a la fianza, las garantías, la determinación y actualización de la renta, la elevación de la renta por mejoras y la asunción de gastos generales y servicios individuales.
En segundo lugar, algo que yo recomendaba siempre a mis clientes, que es la obligación de dejarse constancia de la finalidad del contrato y su acreditación documental.
La documentación acreditativa debe depositarse junto con la fianza en el registro correspondiente
Por último, y muy importante, es que si no se cumplen estos requisitos, se presume que el arrendamiento tiene una finalidad de vivienda permanente si en el registro correspondiente no consta acreditado un uso distinto al de vivienda.
Nota: El 1 de febrero voy a sacar un producto bastante interesante para todos aquellos que se dedican al ámbito inmobiliario.
¿Quieres ser el primero en saber de qué se trata y recibir una ventaja exclusiva el día del lanzamiento?[👉 ÚNETE A MI CANAL DEWHATSAPP y no dejes que el 2026 te pille desprevenido