Hace poco me realizaron una consulta sobre la actualización de la renta de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
El contrato tenía 11 años de antigüedad y se encuentra en tácita reconducción.
La propietaria le había hecho una subida de la renta de 300 euros (más de un 50 %) , y aplicable desde el mes de enero, cuando la fecha de renovación del contrato era el mes de abril.
En este caso incumple el contrato que establece la subida de la renta conforme al IPC, pero además también incumple la fecha de la actualización de la renta que era el mes de abril.
La arrendadora desconocía las consecuencias jurídicas de su actuación.
La actuación de la arrendadora supone el concierto de un nuevo contrato de arrendamiento, y por tanto la posibilidad de la arrendataria de permanecer en la vivienda hasta 5 años en base a lo establecido en el art. 9 de la LAU.
Esta práctica de elevar la renta incumpliendo lo establecido en el contrato o lo que dice la LAU es más habitual de lo que parece, debido al fuerte incremento de los precios del alquiler en los últimos años, pero muchas personas desconocen las consecuencias jurídicas de esta actuación.