OBRAS EN LA COMUNIDAD

                ¿Tiene el propietario o inquilino de una vivienda que consentir las obras o reparaciones que exija el servicio del inmueble?

                Tal y como establece el art 9 LPH 9.1.C el propietario tiene la obligación de:

 Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados”.

                Pero hay que distinguir dos supuestos:

  • Que las obras o reparaciones afecten a uno o varios vecinos y sean en beneficio de toda la Comunidad.
  • Que las obras o reparaciones afecten a todos los vecinos del inmueble.

En el primer caso el propietario o inquilino afectado tendría derecho a que la Comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados, pero no así en el segundo caso, ya que el perjuicio es para todos los vecinos y la mejora y revalorización del edificio beneficia también a todos.

La obra o reparación debe de ser aprobada conforme a lo establecido en la ley, es decir sometida a la Junta de Propietarios