LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Hace poco recibí una consulta para la venta de un inmueble perteneciente a una sociedad de gananciales, y una de las partes me preguntaba en concreto si podía vender su parte de bien.

Hay que tener muy claro que es una sociedad de gananciales:

Tanto la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública configuran la sociedad legal de gananciales, al igual que la generalidad de la doctrina científica, como una comunidad de tipo germánico, en la que el derecho que ostentan ambos cónyuges afecta indeterminadamente al objeto, sin atribución de cuotas, ni facultad de pedir la división material, mientras dura la sociedad, a diferencia de lo que sucede con el condominio romano, con cuotas definidas, y en donde cabe el ejercicio de la división de cosa común.

Y por eso, en la sociedad de gananciales no se es dueño de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos esposos conjuntamente tienen la titularidad del patrimonio ganancial. Por tanto, la participación de los cónyuges en la titularidad de los bienes gananciales se predica globalmente respecto de todo el patrimonio ganancial, como patrimonio separado colectivo, en tanto que conjunto de bienes con su propio ámbito de responsabilidad y con un régimen específico de gestión, disposición y liquidación, que presupone la actuación sobre la totalidad del bien.

Para poder vender el bien deben de estar de acuerdo las dos partes,  o proceder  previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales y ya cada uno podrá vender aquello de lo que es titular privativo.