Muchas veces sucede que el dueño de una construcción o una edificación no es el dueño del terreno, y esto puede traer problemas legales que derivan en una gran casuística.
Esta figura es conocida como accesión y está regulada en los artículos 353 y siguientes del código Civil.
La regla general es que “Lo edificado en predio ajenos y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes”.
La norma distingue si la actuación es de mala o buena fe:
Si es de buena fe el dueño del terreno en que se edificare, tendrá derecho a hacer suya la obra, previa indemnización establecida, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno.
Pero si el que edifica en terreno ajeno actúa de mala fe, pierde lo edificado, , sin derecho a indemnización.
Y además el dueño del terreno en que se haya edificado con mala fe puede exigir la demolición de la obra, reponiendo las cosas a su estado primitivo a costa del que edificó.
Cuestión distinta es que se construya en suelo propio y en una parte en suelo ajeno, es lo que se conoce como accesión invertida.
La accesión invertida o inversa, también denominada «construcción extralimitada» ha sido definida como «toda edificación en suelo que en parte pertenece al constructor y en parte al propietario del fundo colindante, determinando que lo principal sea lo edificado y lo accesorio la porción de terreno invadido», dando lugar con ello a que el suelo ceda al edificio y no al contrario (de ahí que se hable de accesión invertida) como es regla general.