El Tribunal Supremo ha zanjado uno de los debates jurídicos que más inseguridad generaba entre los propietarios de viviendas ocupadas.
En una sentencia dictada por el Pleno de la Sala Segunda, el Alto Tribunal fija doctrina y establece que el propietario que da de baja o deja de mantener los suministros de agua o electricidad de un inmueble ocupado ilegalmente no comete un delito de coacciones.
Se trata de una resolución de enorme trascendencia práctica, ya que hasta ahora no existía un criterio uniforme.
Un problema que dividía a los tribunales
Hasta la intervención del Tribunal Supremo, las Audiencias Provinciales mantenían posiciones muy diferentes.
Mientras algunas entendían que cortar los suministros podía constituir un delito de coacciones, otras consideraban que el propietario no tenía obligación de seguir sufragando o manteniendo unos servicios utilizados por quienes ocupaban el inmueble sin ningún título legítimo.
Esta disparidad provocaba una evidente inseguridad jurídica, ya que una misma actuación podía tener consecuencias distintas según la provincia en la que se enjuiciara.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica definitivamente el criterio.
La clave está en quién ocupa el inmueble
El Tribunal Supremo realiza una distinción fundamental.
No es lo mismo actuar frente a una persona que posee el inmueble con un título jurídico —aunque su validez sea discutida— que frente a quien ha accedido a la vivienda sin derecho alguno, como ocurre en los supuestos de ocupación ilegal.
En este último caso, el propietario no tiene la obligación de mantener de alta ni de asumir el coste de unos suministros que benefician a quien ocupa ilícitamente su inmueble.
¿Por qué no existe delito?
La sentencia ofrece varios argumentos jurídicos que justifican esta conclusión.
En primer lugar, entiende que la conducta del propietario no reúne los requisitos del delito de coacciones, ya que no puede considerarse que actúe «sin estar autorizado» cuando decide dejar de mantener unos suministros respecto de una persona que carece de cualquier derecho de ocupación.
Además, el Tribunal recuerda que tampoco resulta razonable imponer al propietario la obligación de financiar el consumo de agua o electricidad de quien ha accedido ilegalmente al inmueble.
Por último, advierte que obligar al propietario a asumir esos gastos supondría favorecer un enriquecimiento injusto del ocupante.
Una doctrina que aporta seguridad jurídica
La importancia de esta resolución va mucho más allá del caso concreto.
A partir de ahora existe un criterio claro del Tribunal Supremo que servirá de referencia para todos los tribunales inferiores y reducirá la incertidumbre que existía hasta la fecha.
Eso no significa que cualquier actuación frente a un ocupante ilegal esté permitida. El propietario sigue debiendo actuar dentro de los límites de la legalidad y acudir a los procedimientos judiciales correspondientes para recuperar la posesión del inmueble.
Lo que aclara esta sentencia es que la mera decisión de no mantener o de dar de baja los suministros de una vivienda ocupada ilegalmente no constituye, por sí sola, un delito de coacciones.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo supone un importante avance en materia de seguridad jurídica para los propietarios.
Durante años existió el temor de que dejar de pagar o mantener los suministros de una vivienda ocupada pudiera dar lugar a una condena penal. Ese debate queda ahora resuelto.
El Alto Tribunal establece que quien ocupa un inmueble sin título legítimo no puede exigir al propietario que continúe proporcionándole agua o electricidad, ni convertir la negativa a hacerlo en un delito de coacciones.
Sin duda, se trata de una de las resoluciones más relevantes de los últimos años en materia de ocupación ilegal y un pronunciamiento que marcará la actuación de los tribunales en adelante.
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