El pasado mes de julio se ha dictado una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana relativa al valor de referencia catastral.
Lo interesante de esta sentencia son dos cuestiones:
- Una que equipara este sistema a una comprobación de valores conforme al método del art. 57.1 de la LGT. Este sistema (valor catastral multiplicado por índices o coeficientes) fue ampliamente rechazado por los Tribunales.
- Esta sentencia permite al contribuyente recurrir sin tener que pagar la liquidación efectuada por la Administración. Para ello basta con reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria.
Puede ser la primera de muchas resoluciones judiciales que cuestionen el valor de referencia catastral, el tiempo lo dirá.