El término engalaberno hace referencia a supuestos en los que una edificación construida en su propio solar invade o se apoya sobre otra construcción levantada en un terreno colindante, con ocupación de su vuelo o subsuelo.
La particularidad de estos supuestos radica en la horizontalidad del elemento medianero, paralelo respecto al suelo, que sirve de techo para una de las edificaciones y de suelo para la otra, y que se configura como el único elemento común de relación entre las fincas, sometido como tal a un particular, y no sencillo, régimen jurídico derivado de su propia naturaleza y esencia.
En escrituras o inscripciones registrales suele aparecer en expresiones tales como «en este edificio se introduce una habitación del colindante» o que «pisa» o «apoya» sobre edificación ajena, ocupando parte de su espacio aéreo.