La relación entre las comunidades de propietarios y los propietarios que quieren establecer pisos turísticos es muchas veces conflictiva y tensa, ello debido en gran parte a la falta de seguridad jurídica existente.
Las comunidades pueden actuar en tres ámbitos:
- Estableciendo en sus estatutos la prohibición de desarrollar actividades empresariales o económicas en el inmueble.
- La Comunidad puede limitar o condicionar la actividad, via art 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Una vez iniciada la actividad, a través de la acción de cesación del art. 7.2 de la LPH, si se desarrollan actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Esta temática la desarrollo en un capitulo de mi podcast.